“Está todo encaminado para que sea ahí”. En la Secretaría de Seguridad del municipio de Mar del Plata respondieron en esos términos a la pregunta que le realizó el diario local La Capital sobre la definición del lugar en que permitirá la oferta y demanda de sexo en la vía pública.

Hablaban de la calle 10 de Febrero, en inmediaciones de los cementerios Parque y Colinas de Paz. El lugar trascendió extraoficialmente el 4 de agosto. El municipio, en ese momento, no lo descartó, pero aclaró que todavía faltaba la confirmación oficial. Esa que ahora está al caer. “Estimamos que para el jueves la estaremos anunciando”, señalaron las fuentes. Es que, de acuerdo con la ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante en junio y la posterior promulgación del Ejecutivo, el plazo para la definición del lugar vence el 8 de septiembre.

En el gobierno local destacaron que la vivienda más cercana está a 400 metros, por lo que la ubicación de la Zona Roja cumple el principal requisito que establece la ordenanza: la actividad sexual en la vía pública “no podrá llevarse a cabo en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria”.

La administración de Guillermo Montenegro también subrayó otro dato: la inauguración, a fines del mes pasado, de un destacamento policial en la sede de la sociedad de fomento Lomas del Golf. “Contará con tres móviles policiales y significará no solo un acercamiento de la comisaría de jurisdicción a los vecinos, sino también un aumento del patrullaje en la zona; estructuralmente, dependerá de la comisaría quinta”, informó el municipio.

En la inauguración estuvieron presentes el intendente; el superintendente de la Región Atlántica II, Marcelo Barroca; el secretario de Seguridad, Martín Ferlauto, y el presidente del Foro Municipal de Seguridad, Juan Manuel López. El detalle es que el nuevo destacamento reforzará la seguridad en los barrios más cercanos a la Zona Roja: el propio Lomas del Golf, Nuevo Golf, Las Canteras y Santa Celina.

La ordenanza establece que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública solo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y puntualiza que, de verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a los incumplidores una multa de 1.000 a 5.000 Unidades Fijas (que se calcula por el valor de la nafta y hoy da entre $ 156.800 y $ 780.000) o un arresto de entre cinco y 30 días.

Serán los jueces de falta municipales quienes, de acuerdo a las características particulares de cada infracción, establecerán el valor final de la multa.

La norma había sido cuestionada judicialmente por el titular del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, Gustavo Vera, pero el juez federal Alfredo López rechazó in límine el recurso de amparo. El magistrado consideró que la Secretaría de Coordinación Presupuestaria y Planificación del Desarrollo –que tiene bajo su órbita al Comité– carece de la representatividad del Estado nacional, debido a que depende de la Jefatura de Gabinete de la Nación, por lo que debió ser esa dependencia la impulsora de la medida cautelar.

De esta forma, la ordenanza quedó en condiciones de entrar en vigencia una vez que esta semana se cumplan los 45 días corridos desde su promulgación, el plazo que se otorgó “para la recepción de solicitudes o la realización de reuniones para la determinación de los lugares y horarios en que se podrá ejercer la prostitución en la vía pública”.