El intendente de Pinamar Martín Yeza fue denunciado penalmente luego de que publicara en Twitter que en ese distrito se procede a la detención de personas que cuidan autos en la vía pública denominados popularmente como “trapitos”. En el ahora polémico y judicializado posteo el jefe comunal expresó: “Seguimos deteniendo trapitos a full, entre ayer y hoy detuvimos cerca de 15. Se agradece si nos ayudan avisándonos vía Ojos en Alerta, se pueden inscribir acá: http://pinamar.gob.ar/ojosenalerta No se dejen extorsionar, en Pinamar los vamos a defender.”

La presentación judicial es impulsada por el abogado y exfiscal de Morón Javier Baños quien solicitó que se abra una investigación penal por los delitos de “privación ilegal de la libertad, coacción agravada, abuso de autoridad e instigación a la violencia colectiva”. Además solicitó que se remitan copias al Concejo Deliberante para que se analice la posibilidad de iniciar el proceso de remoción del cargo.

Entre los fundamentos el abogado señaló que: “Con total perplejidad, he tomado conocimiento de un supuesto tuit que habría publicado el nombrado (…). De ser cierta semejante publicación, el jefe del poder ejecutivo del municipio de Pinamar podría estar cometiendo múltiples delitos amen de faltas éticas e irregularidades administrativas, que rompen con el principio de división de poderes y constituyen un grave atentado contra el orden público constitucional de este estado, en franca violación de la constitución nacional, de la constitución de la Provincia de Buenos Aires y de los múltiples instrumentos internacionales a los que ha adherido nuestra república en materia de derechos humanos.”

“En primer lugar, porque -en caso de corroborarse tales extremos- el intendente municipal se estaría arrogando facultades judiciales que no posee: el art. 151 del CPP de la provincia veda absolutamente al titular del poder ejecutivo la facultad de ‘detener personas’ tal como se ufana y atribuye indebidamente el tuit con la supuesta autoría del jefe comunal”, detalló Baños.

En otro pasaje de la presentación judicial aclara que “es obvio que la única persona autorizada a detener a un ciudadano de acuerdo con las previsiones del Código de Procedimiento Penal de esta provincia es el Juez de Garantías y sólo puede hacerlo a pedido del Agente Fiscal interviniente.”

“En segundo lugar –agrega–, porque parece referirse a las personas que cuidan autos de una manera harto despectiva y discriminatoria, que exigiría los pedidos de explicación e investigaciones pertinentes en los ámbitos naturales que exceden el marco de la jurisdicción”.

En uno de los pasajes más salientes solicitó que se remitan los testimonios de personas detenidas “al Concejo Deliberante del lugar en el que el imputado se desempeña como jefe comunal, a efectos de substanciar los trámites correspondientes y así determinar su responsabilidad frente a eventuales faltas éticas y a la propia axiología inherente al acto gubernativo en todo lo relativo a los DD.HH y a la discriminación de personas, en los términos vigentes de la CADH y del PIDCP” porque “se desprendería de lo publicado en diversos medios y en el propio tuit, que mediante sus dichos, el Sr. Intendente municipal, podría estar incitando a la ciudadanía a la violencia colectiva contra el grupo de personas que él denomina en forma discriminatoria ‘trapitos’ circunstancia esta última que -de verificarse- podría hacer encuadrar su conducta en los términos de los arts. 212 y cc del CP”, es decir, intimidación pública que tiene una pena en expectativa de tres a seis años de prisión.

MÁS FUNDAMENTOS

A lo expuesto, cabe todavía agregar que el autor de la mencionada publicación desconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha condenado al Estado Argentino a indemnizar a ciudadanos por el avasallamiento de los derechos reconocidos en la CADH a partir de procedimientos policiales arbitrarios. Puntualmente, tal como el Sr. Agente Fiscal conoce sobremanera, la Corte IDH -en los precedentes “Fernandez Prieto” y “Tumbeiro” vs. Argentina- ha señalado categóricamente que resultan inconcebibles los procedimientos arbitrarios e irregulares como los que se promueven en publicaciones análogas a la aquí denunciada, dado que claramente no cumplen con los estándares de legalidad que surgen de los tratados internacionales a los que ha adherido nuestra República.

En este mismo orden de consideraciones resulta palmaria la grosera ausencia de convencionalidad de las expresiones vertidas en este tuit que se pone a consideración del órgano judicial, así como las aberrantes prácticas policiales que conllevan, en flagrante violación de los derechos, las garantías judiciales y la protección judicial de las personas, sin distinción de clase o trabajos que realicen, máxime si ocurren por orden del poder ejecutivo sin el debido control judicial y en detrimento de los arts. 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de DDHH, de acuerdo con lo normado en los artss 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del citado instrumento.-

A lo expuesto, cabe todavía mencionar lo reglado en los arts. 24 (igualdad ante la ley) y 1.1 (deber de no discriminación) de la CADH, que también podrían verse afectados en la especie, de corroborarse la veracidad de la publicación y de los extremos señalados en la misma. Va de suyo que amenazar a un trabajador -cualquiera sea su naturaleza- con que va a ser “detenido” por el Poder Ejecutivo Municipal con fundamento en la sola circunstancia de pertenecer a una determinada clase de trabajadores, constituye -además de una afrenta constitucional y una grave discriminación una coacción agravada en los términos del arts. 149 ter inc. 2 apartado “b” del CP, que expresamente reprime con penas de cinco a diez años de prisión a las amenazas coactivas que tengan por objeto compeler a un ciudadano a hacer abandono de su lugar de trabajo.