El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado», que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

El proyecto -que ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados- establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.

El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía que conduce Sergio Massa, deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio.

Para aprobar el proyecto en el recinto, el bloque del Frente de Todos deberá buscar acuerdos Juntos por el Cambio debido la extrema paridad que existe entre los dos bloques, ya que el FDT cuenta con 118 legisladores y JXC 116, con lo cual es difícil aprobar una iniciativa de esta envergadura si algún tipo de consenso entre las principales fuerzas políticas.

La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explicito de combatir la evasión fiscal.

En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa -de prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y que contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.

Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.

El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.

En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.